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Fallos: 53:166 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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que, negindose á hacerlo, se vé en el caso de interponer demanda contra éste, fundado en el contrato que acompaña á foja 6, por el cual Flores se obliga á pagar á sus representados 20 centavos por metro cuadrado de desmonte y pedir se le condeneai pago de 2942 pesos moneda nacional, importe de aquel trabajo, al de las costas é intereses, diduciendo la cantidad que consta de recibos.

Don Ubaido Villaruel, en representacion de Flores, contesta:

que es exacto el contrato, y con sujeción á él pagará los metros cuadrados de desmonte que hayan ejecutado Carmona y 69, descontando los 92 pesos constantes en los recibos adjuntos; poro que se niega á pagar lo que no se ha desmontado y está de manifiesto en el rastrojo, porque nose ha estipulado en conjunto una área determinada; que, por otra parte, la demanda es temeraria, por cuanto hi debido pedirse primero la mensura del trabajo, y en caso de negarse 4 pagarlo demandar el valor, pues ambas deciones se oponen para que puedan interponerse juntas, por lo cual pide se rechaze la demanda y se ordene al actor individualice la obra, objeto del precio, Resulta, pues, que el demandado reeonoce la oblizacion de pagar 20 contavos moneda nacional por metro cuadrado de de

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-166

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