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Fallos: 53:161 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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las nuevas leyes, de las Patents acts de 1883 y 1888, no se admite que las letras puedan constituir los atributos esenciales essential particulars) de ma marea de fábrica; vale decir que las letras solas no pueden ser registradas en ese carácter. — Sin embargo, epueden ser agregadas, dice la ley, á uno 6 más de los atributos esenciales, cualesquiera letras, palabras ó números», ó combinacion de ellas; pero bajo la expresa condicion de que sólo los atributos esenciales contituyan la marca, debiendo el registrante renunciar todo derecho ú los agregados (ver Sebastian, The law of trade marks, ASOO, páginas 83 y 360, Verdad es que se siguen registrando en Inglaterra mareas formadas de letras solas; esto ocurre porque las leyes de 1883 y 1888, al introducir la reforma han debido tener en cuenta las marcas existentes; ellas autorizan, pues, el registro de aquellas marcas formadas por palabras, letras ó números que estuvieron en uso con anterioridad al 13 de Agosto de 1875.

Y así se explies que aparezcan en el folleto de foja 219 como recientemente registradas, mareas compuestas de letras únicamente; en la leyenda que llevan al pié, se puede ver que se hace notar la circunstancia de que están en uso antes de 1875. Mas quiere decir lo mismo que letras solamente, Este artículo, el primero de la ley de 1876, puede decirse que ha seguido, en la enumeracion de lo que puede constituir una marca de fibrica, las disposiciones del propio artículo primero de la ley francesa de 1857; y se ha apartado sólo en lo referenteal «dibujo especial» que para las letras y números exige. la habido, pues, de parte del legislador el propósito definido de no admitir como marcas de fábrica, las letras y nú1. 1

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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-161

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