Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 53:158 de la CSJN Argentina - Año: 1893

Anterior ... | Siguiente ...



T E

E 158 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
necesariamente debe ser'a misma, tratándose de etiquetas que van adheridas al extremo ú cabeceras de bordalesas ó pipas, y del color, que sólo es parecido y que de todas maneras no pue— den ser reclamadas como propiedad de los demandantes porque no la han adquirido ni la podían adquirir, por no registrarse el color ni la formade las etiquetas; no hay entre las etiquetas de Marenco y Cereseto y de Costa y Compañía más semejanza que el empleo comun de las letras AA y W, letras que en am= bas etiquetas aparecen como un detalle, y muy especialmente en a de los demandantes, en las enales se ven otras letras en colo= cacion principal: las letras M, €, rolveadas en la parte central eircundadas de una herradura y de estas palabras: e marca registradas, Juzgadas pues por el aspecto que presentan, noes posible la confusion entre las dos etiquetas; no ofrecen la similitud necesaria para que el menos prevenido de los compradores pudiese ser indvcido á confundir los productos señalados respeetivamente con estas etiquetas, Numerosas Ceelaraciones de testigos obran en autos que corroboran esta ascreion. En tal concepto la demanda carecería de hase, pues no podrían los de= mandantes oponerse al uso que otros hagan de una etiqueta que no pudiese producir direeta ó indirectamente confusion entre los productos. — Pero reclamada por los demandantes la propiedad absoluta de las letras AA y W registradas por ellos como marca, y habiendo los demandados negúdoles derecho para aproprarselas en tal carácter, hay que examinar si Costa y compañía debieron eliminar esas letras de sus etiquetas 6 si como éstos lo pretenden debe anularse el registro otorgado por la eficina de mareas en favor de Marenco y Cerescto. A éste respecto, está suficientemente estable ido en autos que Costa y Compañía han usado esas letras para distinguir el color de sus vinos, mueho antes que esas mismas letras fueran registradas por los demandante-: consta asimismo que las han usado otros fabricantes de vinos en San Juan como Maurice; el cual, segun su declaracion

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1893, CSJN Fallos: 53:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-53/pagina-158

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 53 en el número: 158 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos