4 considerando: 1 Que no se han acumulado acciones contradictorias, porque la accion de cobre del trabajo ejeentado se complementa ó justifica, más bien dieho, por la mensura, la cual no puede ser objeto de arcion, sinó una diligencia de prueba, que constata el hecho del trabajo y su extensión, 2' Que el demandado contrató el desmonte, en vista del bosque objeto de la ob que encomendó, y habiéndose obligado á pagar 20 centavos por cada metro cuadrado, está sujeto á esta unidad de medida, su que le sea lícito modificarla 6 fraecio— narla, pretendiendo se midan individualmente los movimientos de tierra hechos pora desarraizar cada planta, porque las partes deben enmplir sus olcizaciones en el modo y forma que las estí= pularon artículo H97, Códizo Civil ), y locontrariosería variar por completo la unidad de medida fijada en el contrato, 37 Que, sin embargo, siendo evidente que el demandado se obligó sóle ú pagar la superficie desmontada, Jo enal excluye los pedazos de terreno en los queno hubo que desarraigar y que son de consideracion, cenando el perito observa que el total de la superficie removida no alvanza d la tervera parte e la área desmontuta, €-0s intervalos no desmontados deber descontarse de la medida total de ústa en enmplimiento del contrato y de hdey eitwia, 4 Que no siendo posible determinar con exactitud este des= cuento, el Juez debe fijarto aplicando los principios de equidad y de justicia en uso de la facuitad que para estos casos le acuer» dan la ley y la jurisprudencia, Considerando, en tin, quepor la razon expuesta se vé que Flores no resistió maliciosamente el pazo de lo demandado Por estas y otras consideraciones fallo: fijando el referido descuento en un 257, del total de la superficie mensurada:
ordenando que los demandantes Timpien el terreno desmontado irvantando los restos que hace notar el informe pericial y condenando al demandado 4 pagar á Antonio Carmona y €° 2200
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Año: 1893, CSJN Fallos: 53:167
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