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Fallos: 52:69 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Fallo del Juez Federal Rosario, Mayo 23 de 18593, Y vistos: Teniendo en consideracion la demora producida en contestar los oficios librados en cumplimiento de las providencias dictadas en este juicio y la resistencia tácita que se opone úá los mandatos del Tribunal, dificultándose los procedimientos establecidos por la ley parada substanciacion de este recurso, Teniendo tambien en cuenta que nada se ha adelantado en las diligencias demoradas por las autoridades oficiales, no obstante la prórroga acordada por el decreto de fecha 11 del corriente, ú solicitud del Ministerio Fiscal, despues de ?.s reiteradas an= teriormente ú pedido de los mismos interesados, Por tanto no se hace Jugar ú lo solicitado por éste en el escritode foja 36, remiticndose 4 la Suprema Corte testimonio de las piezas pertinentes que el recurrente designará en diligencia, á fin de que ese alto Tribunal adopte las medidas que estime convenientes, para que el mandato de este Tribunal obtenga cumplimiento.

Salva.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 24 de 1893, Suprema Corte:

S. E. elseñor Ministro de la Guerra suministróal señor Juez de Santa-Fé los informes que corren de foja 21 á foja 28 relativos al reclamo instaurado

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-69

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