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Fallos: 52:348 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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318 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallo del Juez Federai Ruenos Aires, Setiembre 25 de 1891 Y vistos: estos autos traidos en apelacion de una resolucion del Administrador de la Aduana, Y considerando: Que el mismo apelante reconoce la existencia del exceso, cuyo descubrimiento ha originado la condena del Administrador, limitándose en su defensa á manifestar que se trata de un error imposible de pasar desapercibido, Que segun el tenor del artículo 1057 de las Ordenanzas, corresponde á los Administradores apreciar las circunstancias atenuantes ú excusantes en estos casos, lo que importa que su decision á este respecto, no da lugar á apelacion segun lo ha resuelto en varias ocasiones la Suprema Corte, Que esta disposicion es, por otra parte, perfectamente fundada, pues la Aduana se encuentra en aptitud de poder apreciar si el error cometido es imposible de no poder pasar desapercibido, no resultando por otra parte, de lo expuesto por el apelante, que realmente fuera imposible de no ser notado.

Por estos fundamentos y de acuerdo con lo solicitado por el señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia apelada y en consecuencia, devuélvase este expediente ú la Aduana, para =u cumplimiento. Notifíquese con el original.

Andrés Ugarriza,

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-348

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