la sentencia de la Suprema Corte, ya referida, y teniendo en consideracion, además, las condiciones geológicas en ambos casos y su situacion, el Juzgado estima equitativo el precio de 50 centavos el metro cuadrado de terreno ú expropiarse en esta causa, 4 Que, en cuanto ú los perjuicios, que por parte del perito dela Empresa se hace consistir únicamente en la condicion forzosa de la venta y que no los establece el de la demandada, al determinar el 30 por ciento de indemnizacion debe tenerse presente el acta de inspeccion ocular practicada por el Secretario, de la que no se deriva otro perjuicio que el del simple cruce de la vía por el terreno, por esto el Juzgado resuelve confirmar el precio de 10 por ciento como lo establece el perito de la demanda.
Por estas consideraciones, fallo: fijando en definitiva, como precio del terreno á expropiar en la presente causa el de 50 centavos el metro cuadrado y el 10 por ciento sobre el total, por toda indemnizacion, todo lo que deberá pagar la Compañía Nacional de Ferrocarriles Pobladores, dentro de diez días de ejecutoriada la presente, con sus intereses ú estilo de Banco, desde la ocupacion provisoria sobre el valor líquido entre lo depositado y lo que resulte segun liquidacion, con más las costas del juicio, reducidos al honorario de los peritos y gastos de actuacion, Notifíquese con el origina", regístrese y repóngase las fojas, Mariano S. de Aurrecoechea.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 3 de 1893, Vistos: Atento el mérito de autos y de acuerdo con los antecedentes establecidos por esta Suprema Corte, en casos análo
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:258
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