VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 1 de 1893, Suprema Corte:
Los fundamentos del auto recurrido, me parecen legales y no encuentro en las leyes de procedimientos, disposicion que autorice su revocacion, Pero las observaciones del Procurador Fiscal me parecen tambien atendibles, y su celo muy lauduble en el concepto de evitar erogaciones tan crecidas del Erario, como los que exigen las regulaciones de honorarios aceptadas.
Puesto que los honorarios médicos resultan tan elevados, habría conveniencia pública en evitar en lo posible las autopsias, limitando el mandato de ejecutarlas al caso estrictamente nece- ———sario de ser indispensable para deducir la existencia de un delito. Aún en ese caso, á que se reliere el artículo 222 del Código de Procedimientos en lo Criminal, debería solicitarse el médico de los Tribunales, si lo hubiese, ó requerirse por intermedio del Poder Ejecutivo la asistencia del Departamento de Higiene.
Pidoá V. E. que al confirmar el auto de foja 9, se sirva recomendar toda la economía en materia de honorarios, que fuere conciliable con las exigencias de la alministracion de justicia.
Sabiniano Kter.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:205
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