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Fallos: 52:13 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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DE JUSTICIA NACIONAL 13 ja 12, en el que por no avenirse, se procedió al nombramiento ] de peritos, de conformidad con cl artículo sexto de la ley na- y cional de expropiacion, los cuales se expidieron una vez acep- :

tado el cargo, como consta ú foja 15, el de la parte demandan- :

te, y el del demandado, á foja 20. 3 2" Que el perito del demandante se expidió, apreciando en AñO pesos moneda nacional la cuadra cuadrada, más cien pesos por cada cuadra, por toda indemnizacion.

3" Que en vista de la diferencia en el pronunciamiento de los peritos, el Juzgado, para mejor proveer, nombró uno especial para que conel Secretario, verificasen la operacion practica- | da por aquellos, cuya diligencia consta á foja 30, expidiéndose, como resulta 4 foja 31, con lo que quedó la causa conciusa para 4 sentencia. | Y considerando: 1° Que se trata de terreno de estancia, en que se debe tomar como medida la hectárea y no el metro cuadrado, aun cnando la especificacion en la demanda, sea por esta última. , 2? Que respecto al precio del terreno, existe la opinion del pe- í rito del demandado y la del nombrado de oficio, que estiman á e razon de 6 centavos moneda nacional el metro cuadrado, equivalente á seiscientos pesos la hectárea de terreno á expropiar, y ] teniéndose en cuenta las constancias de autos, ese precio debe considerarse equitativo, dadas las condiciones del terreno.

3" Que en cuanto á los perjuicios, ellos se determinan en el | acta de foja 30 y han sido estimados por el perito del demandado, en un 50 por ciento, estimándoles el perito de oficio en tres .

centavos por metro cuadrado, sobre la extension de la fraccion | menor, incluyendo la depreciacion sufrida en la fraccion mayor; — pero no resulta del acta referida, que el perjuicio consista en otra cosa que la depreciacion sufrida por la fraccion menor, que ; por su extension y por la misma dificultad de comunicacion —° entre una fraccion y la otra, se limita el perjuicio á la fraccion

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-13

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