Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 52:10 de la CSJN Argentina - Año: 1893

Anterior ... | Siguiente ...

es Y considerando: 1° En cuanto al precio del terreno, este Juzq gado ha fijado el de 60 centavos por metro cuadrado en el terE reno contíguo al de Rodriguez (Doña Loreta Peralta), y que en A el caso presente no hay razon alguna que autorice á variar ese E precio, á pesar de las demostraciones de los peritos doctor Sosa | y nombrado de oficio.

b: 27 Que respecto de los daños y perjuicios, los dos últimos han exagerado, pues de la misma acta de inspeccion así resulta, como tambien que, al terreno á expropiar, la vía no le priva de ninguna salida, desde que no existe tal calle, como se pretendió por el perito del demandado, El hecho de quedar enclavada entre otras propiedades, no es imputable al Ferrocarril, que no ha hecho otra cosa que tomar el terreno por la parte del fondo, y | así también se demuestra por la situacion del edificio existente en él.

| 3" Queen el informe del perito de oficio existe contradiccion en lo que habla de desmontes y terraplenes, mientras su colega, el del demandado asegura que hay desmontes y no es posible que pueda existir uno y otro, pues el terreno mide 30 metros de fonte y aún cuando la vía la cruce diagonalmente.

4" Que en cuanto al perjuicio que sufrirían las habitaciones por las vibraciones con el paso de los trenes, es un perjuicio hipotético que no puede tomarse en cuenta; en la misma Capital de la República, constantemente pasan trenes de Ferrocarril por el costado mismo de infinitos edificios, á los cuales no ha E causado el perjuicio que se pretende y menos el de amenazar, por esa causa, su derrumbe, ni aún tratándose de casas de más de un piso.

5° Que en cuanto al precio de afeccion que señala el perito de oficio, tampoco debe tomarse en cuenta, como nunca se ha tomado, en las causas de expropiacion que han tramitado en este Juzgado, porque ese precio es propio de un mueble, un semoviente, 6 un objeto cualquiera y no de una propiedad raíz.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1893, CSJN Fallos: 52:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-10

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 52 en el número: 10 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos