DE JUSTICIA NACIONAL 11 i 6" Que tampoco debe tenerse en cuenta la partida por venta :
de fruta que figura en el informe del perito del demandado, pues :
de la inspeccion y del informe del perito de ocio, resulta que :
no existen tales árboles frutales, y si sólo, seis insignificantes. , 7" Que dadas las consideraciones anteriores y tomándose en E cuenta solamente los perjuicios verdaderos, como ser la depreciacion del terreno sobrante del expropiado, destruccion de la , cocina y pozo, debe el Juzgado fijarles un precio equitativo y á su arbitrio desde que su valor, aunque estimado, no se ha acre- ° ditado. á Per todo ello, fallo: fijando en definitiva el precio de 60 centavos el metro cuadrado de terreno, á expropiar en este juicio; , y la suma de 400 pesos por toda indemnizacion; todo lo que de- :
berá pagar la Empresa del Central Argentino dentro de diez x dias de ejecutoriada la presente, con sus intereses á estilo de 6 Banco, sobre la diferencia de lo depositado y los gastos de actuacion y honorarios de los peritos. Notifíquese con el origi- , nal, repónganse los sellos y regístrese.
Mariano S. de Aurrecoechea.
Falo de la Suprema Corte A Buenos Aires, Abril 25 de 1893, Vistos: Atento el mérito que arrojan los autos y consideran- ; do equitativa la indemnizacion mandada pagar por precio del terreno y perjuicios, se confirma la sentencia apelada de foja — sesenta y dos, Repuestos los sellos, devuélvanse. E
BENJAMIN PAZ. — LUIS V.
VARELA. —ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE,
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:11
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