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Fallos: 52:9 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Caso.—Lo indica el Fallo dei Juez Federat La Plata, Noviembre 25 de 1891.

Y vistos estos antus seguidos por el Ferrocarril Central Argentino, cont-a don Greyo:io Rodriguez, sobre expropiacion, de los que resulta: 1 Que ú foja 3 se presentó dicho Ferrocarril demandando á don Gregorio Rodriguez por expropiacion de 1382 metros cuadrados de terreno, y citadas las partes al comparendo verbal que determina el artículo 6° de la ley nacional de expropiacion, ese acto tuvo lugar como se ve á foja 13, en que se salvó un error de la demanda que se había producido cmtra D° Gregoria Rodrignez en vez de D, Gregorio Rodriguez, quedando planteada la demanda contra éste.

2 Que en este comparendo, no aviniéndose las partes 4 un arreglo amistoso, se procedió al nombramiento de peritos, los que aceptaron el cargo, como se ve á foja 14 y vuelta.

3" Que á foja 35 se expide el perito de la demanda, estimando en 69 centavos el metro cuadrado de terreno 4 expropiar, más 15 centavo; por metro com> indemnizacion. El perito de la parte expropiada se expide á su vez, estimando en 4 pesos moneda nacional el valor de la tierra y en 12.075 pesos moneda nacional el de los daños y perjuicios. > 4" Queen vista de la diferencia de esos informes, el Juzgado, "para mejor proveer, nombró otro perito de oficio, para que, prévia una inspeccion con el secretario, hiciera un nuevo informe.

El nombrado se expidió, como consta, apreciando el valor del terreno en 4040 pesos, y los daños y perjuicios en 4600 pesos quedando listo el expediente para sentencia.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:9 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-9

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