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Fallos: 52:7 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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DE JUSTICIA NACIONAL 7 centavos por metro cuadrado, y en el caso presente, se trata de un terreno en idénticas condiciones, sin que milite razon alguna que pueda mejorar ese precio.

Y Que en cuanto al valor de los perjuicios, ellos, como se ve dela inspeccion ocular, están lejos de tener la importancia que le atribuye el perito de la parte expropiada, y que se hace consistir, principalmente, en la altura del terraplen de la vía y en la poca importancia que le queda á la fraccion restante, entre la vía férrea y la calle que se llama del Bajo. En cuanto á esa fraccion, no queda inutilizada para el déstino de plantaciones, que es el único al que puede adaptarse, y respecto de la altura del terraplen, él demuestra el bajo nivel del terreno y la poca importancia del perjuicio que causa, y que se salva con el paso á nivel, que resulta existir para la comunicacion de una fraccion con la otra.

3" Que,por consiguiente, el Juzgado debe fijar una indemnizacion prudencial, en armonía con el perjuicio que realmente se causa, calificado segun las constancias de autos.

Por estas consideraciones, fallo : fijando en definitiva el valor :

del terreno á expropiar, en setenta y cinco centavos el metro cuadrado y en mil pesos por toda indemnizacion, que deberá pagar la Empresa expropiante, con sus intereses á estilo de Banco, computados en forma legal, dentro de diez dias de ejecutoriada la presente, con más las costas, con arreglo al artículo 18 de la ley de la materia. Notifíquese con el original, regístrese en el libro de sentencias y repóngase los sellos, teniéndose por parte y por constituido su domicilio legal á D. Arturo Castilla, en mérito del certificado de foja cuarenta y cuatro vuelta. f "J Mariano S. de Aurrecoechea.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:7 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-7

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