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Fallos: 52:6 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Faho del Juez Federal La Plata, Diciembre 6 de 1892.

Y vistos: estos autos seguidos por la Compañía Nacional de Ferrocarriles Pobladores contra Doña Jacinta Castro, sobre expropiacion, resulta :

1 Que deducida la demanda por expropiacion de seis mil ciento cuatro metros cuadrados de terreno, que ocupa la expresada Compañía con la vía férrea, en propiedad de la señora Castro; se siguieron los trámites de estilo, realizándose el comparendo verbal que determina el artículo sexto de la ley nacional de expropiacion.

2" Que conviniéndose en eseacto en el nombramiento de peritos, por no avenirse en el precio € indemnizacion, aceptaron aquellos el cargo y se expidierun, como consta á fojas 34 y 43, estimando, el de la parte expropiant-, en veinte centavos el metro cuadrado de terreno á expropiar, y en un cincuenta por ciento toda indemnizacion. El perito de la parte expropiada, á su vez, aprecia el valor del terreno en un peso y ochenta centavos por metro cuadrado, y la indemnizacion por daños y perjuicios en la suma de seis mil pesos.

3° Que para mejor proveer, el Juzgado mandó practicar por el Secretario, una inspeccion ocular, con el objeto de verificar los asertos de los peritos.

Y considerando: 4° En cuanto al valor venal del terreno:

que existe jurisprudencia formada por este Juzgado y la Suprema Corte, en el caso de la misma Compañía expropiante, contra el señor Newman y la Sociedad «La Tejedora», por terreno:

lindero, en que se 1jó como justo precio, el de setenta y cinco

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:6 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-6

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