98 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE forme, el representante del demandado se opuso por el acta de f...
Y considerando: 1° Que el informe del perito del demandado, hace consistir los perjuicios: 4° en la mala traza de la línea; 2 en la pérdida casi completa, de una extension de diez cuadras cuadradas, por quedar dividido en forma triangular; 3" en la depreciacion de la parte restante, por quedar en forma poco pro vechosa; 4 por el resultado de la forma irregular del campo restante que queda dificultado para dividirlo en lotes propios como tenía el propósito de hacerlo el demandado; y 5 en que la pérdida es tanto mayor por tratarse de un campo de los mejores por su suelo y feracidad.
En cuanto al informe de este perito debe observarse que la enumeracion de les perjuicios que hace se condensan en uno, que es el de la depreciacion que sufre el terreno por la forma en que lo cruza la vía férrea; pues en cuanto á la fraccion menor, ella no queda por su extension, privada del uso de su destino.
En cuanto al perjuicio que se alega de estar el terreno destinaá ser dividido en lotes para su venta, es de tenerse presente lo dispuesto por el artículo 16, in fine de la ley de expropiacion que determina no tomarse en consideracion las ganancias hipotéticas. Por todo ello, este informe no debe ser tenido en cuenta.
2 Que en cuanto al informe del perito de la demanda se funda su dictámen, en términos generales, citando algunos casos de ventas para justificar el precio que le asigua á la tierra.
En cuanto á los perjuicios, no los analiza.
3" Que del informe del perito de oficio, se debe tener en cuen= ta lo razonado de sus opiniones para expedirse, tanto en el valor de la tierra, como en los daños y perjuicios. Y de los tres es el único que se ajusta al objeto de su nombramiento y debe por lo tanto tenerse por exento de todo apasionamiento y el Juzgado lo adopta como resolucion.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:98
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-98
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