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Fallos: 51:92 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE buye en número y calidad como resulta de la inspeccion ocular.

5" Que por lo tanto y ateniéndose el Juzgado ú las constancias de autos considera justa y equitativa la suma de mil trescientos pesos que determina el perito de la Compañía por toda clase de indemnizacion.

Por todas estas consideraciones, fallo: fijando en definitiva como precio venal del terre 10 ú expropiar en estos autos, el de tres pesos el metro cuadrado; y en mil trescientos pesos toda clase de indemnizaciones ; todo lo que deberá pagar la Compañía Nacional de Ferrocarriles Pobladores, con sus intereses ú estilo de Banco dentro de diez días de ejecutoriada la presente, desde la ocupacion provisoria y sobre la diferencia entre lo depositado y lo que resulte por liquidacion, con más los gastos de actuacion y honorario de los peritos. Notifíquese con el original, regístrese y repónganse los sellos.

Wariano S. de Aurrecoechea.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Enero 31 de 1893.

Vistos : por el mérito que arrojan los autos y considerando equitativo el precio fijado al terreno y la indemnizacion mandada pagar por perjuicios, por la sentencia de foja cincuenta y dos, se confirma.- Repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN PAZ. — ABEL

BAZAN. — OCTAVIO
RUNGE,

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-92

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