b ¿ en que los mismos nombraran un tercero para el caso de discon formidad.
2 Que habiendo vencido el tiempo que se acordó á los peritos para la desiguacion del tercero, sin que la hubieran hecho, el Juzgado hizo ese nombramiento que recayó en el Doctor José Nicolás Matienzo.
3" Que reunidos los tres peritos, se expiden en el acta corriente á foja 56 en la forma siguiente: el de la Compañía expropiante, Don Vicente M. Gonzalez, avalúa el terreno del Se ñor Anchorena, á razon de 75 centavos moneda nacional el metro cuadrado, y 25 centavos más por indemnizacion por frac» cionamiento. El perito del demandado fija á su vez como valor del terreno 6 pesos moneda nacional por metro cuadrado, y 2 pesos más tambien por metro cuadrado, por indemnizacion de perjuicios. El tercero, Doctor Matienzo, estima el metro cuadrado en 3 pesos moneda nacional, más 75 centavos para la indemnizacion por fraccionamiento.
4" Que los tres peritos están de acuerdo, como resulta de la citada acta, respecto de la ubicacion del terreno que es bajo las barrancas de San Isidro, asf como el fraccionamiento que él sufre, 5" Que si bien, en general, los informes de los peritos deben servir de base al Juez para formar juicio respecto al valor de la tierra que se expropia; en el presente caso no puede ni debe tomarse en cuenta porque sería apartarse de los precedentes establecidos por este Juzgado en muchos casos de expropiacion de terrenos en un todo análogos al de que se trata.
6" Quelos precios asignados á esos terrenos han variando entre 70 y 90 centavos, precios que han sido confirmados unos por la Suprema Corte, y otros consentidos por las partes, por lo que deben ser tenidos como justos y equitativos.
7° Que, como se deja dicho, el terreno del señor Anchorena queda fraccionado por causa de la expropiacion y debe por lo "
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:94
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