tanto, de conformidad á la ley y ú la jurisprudencia establecida, indemnizársele ese perjuicio.
Por estas consideraciones, fallo: Fijando el precio de 80 centavos moneda nacional por cada metro cuadrado que se expropie, que deberá pagar la Compañía demandunte, con más 800 pesos como indemnizacion por fraccionamiento, los intereses á estilo de Banco, desde la fecha de la ocupacion del terreno, sobre la diferencia entre la suma consignada y la que se manda abonar y las costas del juicio. Repúnganse los sellos y notifíquese con el original. .
Mariano S. de Aurrecoechea.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Enero 31 de 1893.
Vistos: Atento el mérito de autos, los precedentes establecidos y teniendo en consideracion la mayor proximidad relativa del terreno á expropiarse con referencia á la plaza del pueblo de San Isidro, lo que hace presumir que su valor sea en algun tanto superior á los que, con ubicacion en el mismo bajo, se hallan más distancindos, se resuelve fijar en un peso moneda nacional por metro cuadrado por toda indemnizacion, la que deberá ser pagada con los interzses correspondientes en la forma establecida por la sentencia apelada de foja setenta y ocho, siendo, además, á cargo de la Empresa las costas del juicio, conforme ú la ley, en cuyos términos queda modificada la mencionada sentencia.
Repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BA= :
ZAN. — OCTAVIO BUNGE
en disidencia).
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:95
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