lugar como consta á foja diez y sirte, en el que no aviniéndose las partes" á un convenio amistoso, procedieron al nombramien= to de peritos, los que aceptaron el cargo como se ve á foja diez y siete vuelta, 2 Que los nombrados se expidieron, el de la demanda á foja diez y ocho y el del demandado á foja veintitres. El primero estima el valor de la tierra en doscientos pesos la hectárea y en veinticinco por ciento por indemnizacion, El segundo á su vez estima en cuarenta centavos el metro cuadrado de terreno ú expropiar; por depreciacion de la fraccion menor, treinta y seis mil pesos ; por depreciacion de lo que cree autorizado por la ley, cuatro mil quinientos pesos; poblacion, alambrado, etc., mil seiscientos pesos; total sesenta y nueve mil doscientos treinta y ocho pesos noventa y siete centavos.
3" Que en vista de la diferencia enorme con que se habían expedido los peritos, el Juzgado resolvió para mejor proveer nombrar uno de oficio para que, prévia una inspeccion ocular con el Secretario, hiciera una nueva pericia, cuya diligencia se constata á foja cuarenta y tres vuelta.
4" Que el perito nombrado de oficio se expidió á foja cuarenta y cinco, estimando en novecientos pesos la hectárea de terreno, y en mil cien pesos por cada hectárea como indemnizacion por la expropiacion.
Y considerando: 1° Que en cuanto al valor del terreno, tomando como base el que asignó en definitiva la Suprema Corte Nacional en el caso de la misma Empresa contra D. Pedro Parra, no puede asignarle ninguno de los precios que establecen los peritos; pues el terreno de Parra es alto y de excelentes condiciones para la agricultura, mientras que el de Veliera, segun lo ha establecido la inspeccion de foja cuarenta y tres vuelta, ú más :
de ser más lejano, es bajo, destinado sólo al pastoreo; y ninguno de los tres precios guarda armonía con el valor venal de la tierra á expropiar.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:101
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