4" Que si bien es cierto que la parte demandada ha observado el informe del perito especial, n> es menos cierto, que habiéndose llamado autos para definitiva, como consta á foja 30 vuelta, quedaba cerrada toda discusion sobre el fondo del asunto, Por todas estas consideraciones, fallo: fijandoen definitiva como precio del terreno, el de cuatrocientos cincunnta pesos moneda nacional por cada hectárea y en un treinta por ciento sobre el valor de lo expropindo por toda indemnizacion, que deberá pagar el expropiante dentro de diez dias de ejecutoriada esta sentencia con sus intereses ú estilo de Banco, desde la posesion provisoria sobre la cantidad excedente de la suma depositada, con más las costas del juicio reducidos al honorario de los peritos y gastos de actuacion. Notifíquese con el original, regístrese y repónganse las fojas.
Mariano S. de Aurrecoechea.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 4 de 1893, Vistos: Atento el mérito de autos y considerando equi:ativos en relacion á la Empresa tanto el precio asignado al terreno á expropiarse como la indemnizacion por perjuicios mandada pagar por la sentencia apelada de foja cuarenta y ocho vuelta, se confirma con costas. Repuestos los sellos devuélvanse,
BENJAMIN PAZ.—LUIS V. VARE-
LA.—ABEL BAZAN.—OCTAVIO
BUNGE.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:99
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