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Fallos: 51:102 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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102 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 2" Que eneste caso teniendo en cuenta el Juzgado las condiciones geológicas del terreno que se toma como tipo (el de Parra) y el de cuya expropiacion se trata; y sugetándose á la regla de proporcion, estima justo y equitativo el precio de cuatrocientos pesos por hectárea.

3" Que en cuanto álos perjuicios, en vista del modo con que se producenlos tres peritos, debe estarse á lo que resulta de la inspeccion ocular de foja cuarenta y tres vuelta, pues si bien el perito nombrado de oficio para reveer las pericias de suscolegas, debe considerársele ajeno á toda sujestion de las partesó interés en la causa; no deja por eso de llamar la atencion que fija por indemnizacion, mayor precio por hectárea que el que le asigna á Ja tierra.

4" Que esto sólo podría tener lugar cuando hubiese destrucciones de edificios ú otros valiosos; pero nunca, ni aproximadamente en el caso ocurrente que sólo se trata de un campo bajo y de pastoreo como lo ha constatado la inspeccion ocular y que el perjuicio sólo se reduce al fraccionamiento como lo reconoce el perito de oficio al establecer la razon de su veredicto, como tambien los terraplenes que acusan la poca altura del terreno.

5" Que en este caso como en el de la fijacion del precio, el Juzgudo se ve en la necesidad para determinar la indemnizacion de los perjuicios de establecer ad ébitum el quantum de lo que por tal concepto debe asignarse.

Por estas consideraciones, fallo: fijando en delinitiva como justo precio del terreno á expropiar, la suma de cuatrocientos pesos la hectárea, y por toda indemnizacion la suma de ochocientos pesos, todo lo que deberá pagar el expropiante dentro de diez dias de ejecutoriada la presente con sus intereses á estilo de Banco desde la ocupacion provisoria, sobre la diferencia entre la suma depositada y la que resulte por liquidacion, con más los gastos de actuacion y honorarios de los peritos.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-102

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