del demandante, y á foja 45 el del demandado. El primero estima en un peso el metro cuadrado de terreno, y en mil trescientos pesos todo gasto é indemnizacion por el desarme y traslacion de la casilla existente en el terreno. El segundo á su vez aprecia en seis pesos el metro cuadrado de terreno, en tres mil pesos el desarme y transporte de la casilla, y en quinientos pe— sos las plantaciones.
Cuarto: Que para mejor proveer el Juzgado encomendó al Secretario practicara una inspeccion ocular del terreno para constatar las condiciones de éste y la naturaleza de los perjuicios:
cuya diligencia fué practicada como lo instruye el acta de foja 48 vuelta, con lo que la causa quedó conclusa para sentencia.
Y considerando: 1" Que en cuanto al valor del terreno debe tenerse en cuenta que al demandado se le expropia el total y que la venta forzada en este caso es un verdadero perjuicio sin que el expropiado obtenga beneficio de ningun género.
2" Que los precios fijados por este Juzgado á terrenos contiguos han variado en su casi totalidad entre dos y tres pesos; y debiendo tambien tenerse en cuenta que el que se trata en esta causa está rellenado artificialmente, lo que mejora positivamente sus condiciones, debe fijarse el valor venal de la tierra en proporcion de su situacion con relacion á los demás casos á que se ha hecho referencia.
Por lo tanto, el Juzgado considera equitativo fijar el precio de tres pesos por metro cuadrado de terreno en este juicio.
3" Que respecto de los perjuicios, ellos se hacen consistir especialmente por los peritos en el desarme y traslacion de la casilla de madera que se halla colocada en el terreno; y debe observarse que este perjuicio si bien es real, está lejos de tener la imp.rtancia que le atribuye el perito del demandado como consta de autos.
4" Que otro perjuicio que avalúa este último, es el de cuaren- 4 ta plantas finas, que tampoco tiene la importancia que le atri
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:91
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