48 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE lo que da lugar á la cuestion promovida en este expediente.
El Escribano de Marina señor Larrosa, piensa que, el del Juzgado de Seccion, no puede otorgar protesta, dando por razon que ellas puedan producir juicios ante los Tribunales, mientras que, el señor Almandos, expresa que, con arreglo al artículo 9° del Reglamento mencionado, se ha llevado el Registro hoy úásu cargo, desde la creacion de la Secretaría, en la misma forma en que hoy lo lleva, sin que nadie, antes del Escribano de Marina señor Larrosa, haya elevado queja alguna ú tal respeeto; y que por lo que hace ú las protestas á que Él se refiere, «casi todas las que se extienden en su _ltegistro se refieren ú choques, abordajes y averias, y son simplemente el primer paso del juicio correspondiente 3.
Estas protestas, 4 estar rigurosamente ú los términos empleados en el artículo 9" del Reglamento citado, no correspon= den en mi opinion, al Registro de la Secretaría del Juzgudo de Seccion. Si en este ltegistro sólo han de otorgarse, fuera de los poderes, los instramentos que procedan de actos judiciales, parece evidente que no están incluidos, con excepcion de dichos poderes, los instrumentos que preceden álos actos judiciales, ó sea ú los juicios, El verbo proceder, empleado en el artículo citado, significa, segun el Diccionario de la Academia : € Seguirse, nacer, 1 ortginarse alguna cosa de otra, tísica 6 moralmente >, y segun el del señor Dominguez: < originarse un objeto de otro, nacer, venir, dimanar, seguirse una cosa de otra, material ú inmaterial» mente, en el órden físico ó en el órden moral, ete. » Segun esto, una escritura de protesta, no se origina, ni viene, ni por tanto precede al juicio, 5 es el primer paso del juicio, como dice el señor Almandos, ó para el juicio como sería más correcto, podría decirse, que el jucio procede de la protesta, ó de las hechos que ella establece; pero no que la escritura procede de un acto judicial.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:432
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