— 40 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE nos Aires, ha sido resuelta eh favor del último, por los autos conformes de los jueces, de fojas 8 vuelta y 26.
El recurso de apelacion traido á V. E. contra el último, me parece infundado.
Se ha reconocido que el demandante es vecino de la Capital Federal, y el demandado de la provincia de Buenos Aires. Debiendo el actor seguir el fuero del reo, ha debido ocurrir, como lo hizo, ála autoridad del domicilio del demandado, y entre ellas, pudo elejir, ó la Jurisdiccion Naciona, que era un privilegio suyo, ú la Provincial, si quería renunciar, como renunció, á ese previlegio.
Esta renuncia es legal, pues se deduce de los términos del artículo 12, inciso 4", de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales de 14 de Setiembre de 1863, y ha sido así declarado en diversos fallos de V. E.
Por ello y los fundamentos del auto testimoniado á foja 8 vuelta, pido á V. E. la confirmacion del recurrido á foja 26.
Sabiniano Kier, talle de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 20 de 1893, Vistos: De conformidad á lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma con costas el auto apelado de foja veinte y seis. Devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el inferior, BENJAMIN PAZ.— LUIS V. VANELA.—
ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUNGE.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:430
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