354 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE y ra la exportacion», y la 329, «que un impuesto de Estado sobre la venta de artículos manufacturados en el Estado, es válido ».
Las Provincias conservan, segun el artículo 104 de la Constitucion, todo el Poder no delegado al Gobierno Federal, y ni en las limitaciones de los artículos citados, ni en las expresamente determinadas en los artículos 108 y 109 de la Constitucion Nacional, se incluye referencia alguna al impuesto denunciado.
Las resoluciones de Y, E., en causas diversas y con circunstancias modificativas muy acentuadas, no han lijado la jurisprudencia del aso. Sin embargo, de los Fallos de la 9?" série, tomos 10 y 14, páginas 89 y 309, deduzco el reconocimiento del derecho de las provincias á los impuestos interiores «cuando no imponen un derecho de exportacion, ni menos aún, un derecho de tránsito », ó como lo expuso el señor Procurador entónces y fué adoptado en la resolucion de V. E., enada hay de aduanero en el impuesto, nada que viole la Constitucion Nacional, que sólo se refiere á los derechos de tránsito, etc.> La ley puede ser inconveniente, injusta y hasta contraria de los intereses económicos de la provincia de Santa-Fé; pero si ella no ataca garantía ali, ma de la Constitucion Nacional, está fuera del alcance de la declaracion de inconstitucionalidad que incumbe á V. E., con sujecion á las prescripciones del artículo 4", inciso 4", de la ley de 14 de Setiembre de 1803.
Pido á V.E. se sirva así declararlo, Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 18 de 1893, Vistos: de autos resulta: que los recurrentes demandan á la provincia de Santa-Fe, pidiendo la devolucion de las sumas pa
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:354
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