350 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE sos moneda nacional curso legal 0.10 por cada 100 kilos de trigo, pesos 0.10 por cada 100 kilos de lino.
Art. 2". — Toda ocultacion ó manifestacion inexacta que se haga con el objeto de eludir el pago, será penada con una multa del décuplo del valor del impuesto.
Art, 3".—El denunciante de las defraudaciones ú que se refiere el artículo anterior, tendrá derecho ú la mitad de las multas que se impongan.
Art. 4°.—Comuníquese, Sala de Sesiones, Santa-Fe, Noviembre 27 de 1891, M. Comas. Penno LL, Funes (n10) Ramon J. Lassaga. Luis F. García, Por tanto:
Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
CAFFERATA,
J. TEnnosa.
REGLAMENTACION DEL IMPUESTO Á LOS CEREALES
Santa-Fé, Enero 30 de 1892, Considerando : Que la ley de 28 de Noviembre de 1891, sobre impuesto á los cereales, fué reglamentada teniendo en cuenta que sería el Gobierno quien directamente cobrase dicho impuesto.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:350
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