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Fallos: 51:328 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Er 328 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E dría ser objetado de nulidad, Dándosela para salvar omisiones, se cumplía la ley, y se evitaba un proceso probable de nulidad.

La peticion Fiscal á foja 60, no deduce una nueva acusacion que obligue ú retroceder en el procedimiento; al contrario, fundado en las constancias del proceso y en los hechos á su juicio probados, sostiene las mismas infracciones que motivaron la acusacion de foja 7, arriba á las mismas conclusiones en cu:nto á responsabilidad legal de los acusados, sosteniendo la nulidad del padron, como consecuencia de esas infracciones.

El Juzgado no ha debido entónees rechazar el pedido de esa vista de foja 60 in limine, porque noes una nueva acusacion sinó el sostenimiento por el representante de la accion pública, de la iniciada por los demandantes. Es más un alegato de bien probado, cuyas conclusiones el Juez «a quo podrá apreciar, y aceptar ó rechazar en el fallo definitivo, Por ello pienso que el auto de foja 66 debiera ser revocado, declarándose que no importando la peticion Fiscal, una nueva acusacion sinó el sostenimiento de la sub judice, el Juzgado debe apreciarla y resolverla en la oportunidad legal, que es la sentencia.

Sahiniano kier, Eallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 16 de 1893.

Vistos: De conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General en la vista de foja setenta y nueve y aten=

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-328

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