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Fallos: 51:327 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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DE JUSTICIA NACIONAL 327 tanto la oportunidad de formular la nueva acusación y no obstante el auto de cinco del corriente, no ha lugar ú lo pedido.

turrecoerhea.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 2 de 1893 Suprema Corte:

La acusacion contra la Junta Calificadora del Pergamino se dedujo á foja 7, por falta de inscripcion en unos, por inasistencia de los vocales de la Junta, por reunirse fuera del atrio parioquial, etc.

Oido el Procurador Fiscal sobre la competencia del Juez Federal, á feia 12, esa acusacion fué discutida en las audiencias verbales de fojas 27 y 52 vuelta, llamándose autos en seguida.

Como se observase por los interesados, que no había intervenido el Procurador Fiscal, en esas audiencias, corrióse vis= ta á foja 54 vuelta y es con motivo de esa vista, evacuada en virtud de mandato del Juez, que el Juzgado pronuncia el auto de foja 66.

Opino que ese auto no es procedente, Se trata de causa criminal en que el Procurador Fiscal ha tenido intervencion desde su orígen y la tiene necesariamente con sujecion al artículo 45 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

Si se hubiera prescindido de su intervencion, el proceso po

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-327

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