de las mesas inscriptoras, escapan ú tulo medio legal de — prueba, Pero el registro formado de la manera viciosa de que consta fué hecho el de Pergamino, no puede bajo concepto alguno servir de base á una eleccion legal, porque no ha sufrido la depuracion de las deficiencias que la conveniencia de los partidoes haya tolerado ni estirpado los malos elementos introducidos por malicia ó imprevision, Ese padron es, por lo tanto, nulo y V. S. debe así declararlo en interés de todos y de la ley de la materia, En enanto 4 la penalidad que esos hechos ecmportan, el artículo 69 de la ley de Elecciones establece una multa desde vemte pesos moneda nacional hasta quinientos, segur la gravedad del caso.
Pero sueede, señor Juez, que en el presente caso se ha violado toda la ley en sus artículos 2, 3, 4, 8, 9, 11, 12, y dos veees una misma disposición como es el 4; por consiguiente de.
be imponerse ú los señores Francisco "Ferreyra, Benjamin Nogues, Juan Sanguinetti y Emeterio Lanes, titulares y suplentes de la Junta Calificadora de Pergamino, el máximun de la multa de quinientos pesos de que habla el artículo 69 por cada una de las siete infracciones constatadas de la ley electoral, sin atenuacion de ninguna clase, pues existen al contrario circunstancias que agravan la referida pena.
Por lo que hace á Don Manuel Alfonso, que consta á fojas 22 y 23, no haber podido ser notificado de la acusación por encontrarse ausente en Buenos Aires, V.S, se ha de servir dejar á salvo las acciones legales que competan al suscrito para promoverle acusacion por separado en virtud de los hechos denunciados en esta causa, la que servirá de base para el nuevo proceso, Pero ese cúmulo de cargos que ascienden á siete, que son otras tantas infracciones de la ley, no puede castigarse con
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1893, CSJN Fallos: 51:325
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-325
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 51 en el número: 325 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos