pliego de fojas 3 y 4, cometidas por la Junta Calificadora de aquel Partido, compuesta de Don Manuel Alfonso como Juez de Paz, Don Francisco Ferreira y Don Benjamin Nogués, titulares y Don Juan Sanguinetti, Don Emeterio Lanes, como suplentes.
La calidad de las personas que suscriben la protesta mencionada es por sí sola suficiente garantía de veracidad en la enunciacion, fudole y gravedad de las violaciones á la ley electoral, teniendo V. S. á mayor abundamiento el testimonio de vecinos A de aquella lejana localidad, que han ocurrido á hacer acto de presencia ante V.S. para condenar tan incalificables abusos verificados en los dias 4, 11, 18,25, de Octubre y 4, 11,25, 22 y 29 de Noviembre del año pasado.
Ninguno de los hechos producidos resisten al más ligero aná- , lisis y su comision en circunstancias tan desfavorables para los partidos contrarios demuestran el alarde de su impunidad como una burla 4 la ley.
Pero investigados, comprobados, sin ninguna circunstancia que los atenúe, la represion enérgica se impone, como único medio de morigerar los malos hábitos de ese órden.
a) Estableciéndose un término perentorio de dos meses para la inscripcion de ciudadanos en el Registro Cívico Nacional, se comprende que las personas insaculadas, para formar parte de las Juntas Calificadoras, deberán empeñarse en llenar los objetos de su mandato sin interrupciones en los días de antemano zaiesiznados, para evitar que quedaran sin inscribirse ciudadanos que se costean desde largas distancias ú ejercitar ese derecho con menoscabo de sus intereses. Por consiguiente, las ausencias al acto, como las suspensiones despues de instaladas las mesas, es una falta que se comete con evidente daño de aquellos á quienes debía favorecerse con la inscripcion.
b) Si en el ejercicio de los gerechos civiles se facilita todo medio de prueba que tenga por objeto esclarecer 6 comprobar derechos, con más razon en los actos políticos de la trascenden
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:322
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