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Fallos: 51:323 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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cia del que nos ocupa debiera ser amplia, sin reservas, siendo por lo tanto la exigencia de la papeleta de enrolamiento en estremo obstruccionista, cuando tanto la identidad personal como el domicilio de los futuros inscriptos podía justificarse con la cédula de vecindad, testigos, etc.

e) La ausencia total ó parcial hasta dejar sin quorum para el funcionamiento de la junta, es tambien de suma importancia, pues el certificado médico de foja 45 presenta lo por Don Francisco Ferreyra no se ha legalizado, sin tener por consiguiente valor legal en juicio.

d) Las exclusiones de fojas 1 y 2 que suman 61 individuos, como las tachas de fojas 3, 4, 5, que son 271, como dobles inseripciones que ascienden úá 36 en las que figuran hasta dementes, menores, ete., son otros tantos abusos de la Junta Calificadora de Pergamino para dificultar la inscripcion de perscnas desafectas á la opinion de la muyoría de los miembros de la mesa, e) Los actos electorales, por disposicion expresa de la ley, deben realizarse en los atrios de las iglesias parroquiales y sólo en caso de no tenerlo, se puede ocurrir al Juzgado de Paz, dando toda clase de facilida" s para que los electores puedan cómodamente ejercitar sus derechos y no dificultándolo como sucede en el presente caso en que la inscripcion se hizo en una pieza interior de dicho local.

Como V. S. ve, se ha faltado ú la ley de Elecciones en su artículo 2", en el hecho de no funcionar la Junta Calificadora el día 4" de Noviembre y subsiguientes; al tercero, por no haber sido presidida su instalacion por el Juez de Paz ó territorial s:1perior que es el encargado de guardar el padron; al cuarto, por no haber funcion °o en el atrio, teniendo atrio, como se ha probado, la iglesia parroquial de Pergamino; á la misma disposicion por haber interrumpido el acto de la inscripcion, no permaneciendo de 10 antes meridiano á las 3 pasado meridiano

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-323

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