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Fallos: 51:320 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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no la lugar ú la revocatoria solicitada á foja..., y comparezca D. A, Chancerel á absolver posiciones, señalándose la audiencia del día 22 del corriente á las dos de la tarde, debiendo ser citado con atreglo ú lo dispuesto en el artículo 110 de la ley nacional de Procedimientos.

Repónganse las fojas.

Virgilio M. Tedm.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 14 de 18:63 .

Vistos y considerando : Que en el escrito de foja siete se ha deducido únicamente el recurso de reposicion; que conforme al artículo doscientos cinco de la ley de Procedimientos no procede, en tal caso, recurso alguno del auto confirmatorio ó revocatorio.

Por esto se declara mal concedido el recurso de apelacion traido para el conocimiento de esta Suprema Corte, y repuestos los sellos devuclvanse al Juzgado de su procedencia.


BENJAMIN PAZ.—ABEL BAZAN.— OCTA-

VIO BUNGE. —JUAN E. TORRENT,

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-320

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