VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 27 de 18013 Suprema Corte :
El celo del Procurador Fiscal es laudable. Sobre todo en causa como la actual, cuya importancia no excede de 117 pesos y algunos centavos, no debería gravarse al Tesoro Nacional con — honorarios de conjueces.
Pero la razon de conveniencia cede ú la de órden público, El juez de la causa habiendo intervenido como Procurador Fiscal á foja 6 vuelta, está impedido, segun el artículo 74 inciso 4° del Código de Procedimientos en lo Criminal y jurisprudencia ya establecida por V. E.
Considero entúnces, que es legal la confirmacion del auto recurrido, en cuanto excusa al señor Juez titular del conocimien— to, pero que en vez de enviarse á un Juez ad hor, los autos podían pasarse alde la seccion inmediata, con sujecion 4 lo dis= puesto para el caso de escusacion, por el artículo 36 de la ley de Procedimientos ante la Justicia Nacional.
Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 11 de 1893.
Y vistos: Oido el señor Procurador General y de acuerdo con lo resuelto por esta Suprema Corte en casos análogos, así como
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:316
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-316
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