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Fallos: 51:29 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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los depósitos fiscales por haberlas extraído segun debesuponerse alguien que presentó documentos 6 título legítimo á ellas, a busque su reparacion por medio de un pleito contra la empresa E depositaria, en vez de reclamar lisa y llanamente la devolucion a del precio al vendedor, á quien no le era posible hacer tradicion 5 de la cosa vendida, pues había dejado de existir antes de la venta. Y, por último, que durante la substanciacion del juicio en que se ha discutido el título del demandante y la autenticidad de 3 las firmas del conocimiento y del recibo de foja 54, no se haya 4 hecho comparecer al venuedor Díaz, interesado directamente en ! el resultado final, para establecer, cuando menos, la verdad de y tales firmas, en vez de ocurrir al exámen pericial, sin que se haya insinuado siquiera la causa de extraordinaria eliminacion. j 4" Que este conjunto de circunstancias constituyen otras :

tantas presunciones, que agregadas á la informalidad de los y documentos presentados como facturas extendidas 4 nombre de a Blanco dos años antes de la venta invocada, que bajo ningun — concepto pueden considerarse comercialmente como tales, llevan ° + al espíritu la convicción de que se trata de un acto simulado, en el que el demandante no es sinó una persona interpuesta, emplea» da por el consignatario originario de las mercaderías ú otro por — él para obtener un provecho de la circunstancia de haber sido extraídas de los depósitos sin la documentacion correspondiente, 5" Que del informe de la Aduana corriente á foja 87 resulta que los 47 bultos reclamados fueron entregados á medida que 4 iban llegando álos depósitos por el guarda-almacen D. Faustino —_ Martínez, empleado público perteneciente á dicha reparticion, 4 quien por la ley (artículo 387 de las Ordenanzas) compete esa Ss funcion, debiendo presumirse que la entrega se hizo á quien E tenía título legítimo para reclamarlos, en conformidad al artí. — culo 387 de las Orlenanzas que se acaba de citar, lo que basta — | para eximir á la Empresa demandada de toda responsabilidad, pues aquella se limita 4 alquilar sus depósitos y efectuar las Re

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-29

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