291 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 8" Que, teniendo en cuenta además del fraccionamiento por el cruce viario, la indemnizacion que debe corresponder por /a parte de terreno que queda inutilizado (vease Fallos, série 2", tomo 21 pág. 47 ; tomo 19 pág. 456 ), y como este hecho no ha sido negado por las partes y aún tanto uno como otro perito lo hacen notar, discrepando tan sólo en la superficie inutilizada véase fojas 83 y 89), por esto, ese daño se estimará una vez comprobada el área, á razon de 50 centavos moneda nacional, por cada metro cuadrado que resultare, 9" Que, en cuanto al cruce de la via férrea y su fraccionamiento, no cabe duda que, en cualquier condicion que se verifique, ocasiona perjuicio al propietario (Fallos, série 2', tomo G, página 254) y debe por lo tanto ser indemnizado ; pero teniéndose en cuenta el beneficio que recibe el fundo con las obras que se construyen (Fallos, série 2", tomo 21 pág. 47 ) y sucede en el caso sub-judire, que los terraplenes sobre el nivel de la alta marea hacen de un terreno anegadizo, uno sustraido ú las inundaciones y accesible al cultivo; por esto : se abonará como indemnizacion, la suma de setecientos cuarenta pesos moneda nacional con 50 centavos.
Por todo lo expuesto, fallo: fijando en 80 centavos moneda nacional el metro cuadrado del terreno demandado, en 5 pesos monetla nacional por cada árbol destruido en la construccion de la línea, en 50 centavos moneda naciona! por cada metro cuadrado que resultare de terreno inutilizado y á que se refiere el considerando 9", y en 746 pesos con 50 centavos moneda nacional como indemnización por fraccionamiento, más los intereses de Banco desde la fecha de la toma de posesion, siendo igualmente á cargo de la dicha Compañía las costas del juicio, con arreglo á lo dispuesto por el artículo 18 de la ley de expropiacion. Notifíquese con el original. Regístrese en el libro de sentencias y repónganse las fojas.
Dada y firmada en la sala del Juzgado, en la ciudad de La
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:294
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