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Fallos: 51:275 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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DE JUSTICIA NACIONAL 275 Fallo de la Suprema Corte ; Buenos Aires, Marzo 7 de 18593.

Autos y vistos: y resultando, que el recurso de apelacion ha ' sido interpuesto despues de vencido el término que en calidad de perentorio establece la ley para ese objeto (artículo seiscientos treinta y nueve del Código de Procedimientos en lo Criminal ), se declara mal concedido el recurso. Devuélvase, BENJAMIN PAZ.— LUIS V. VAÑELA.— ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUNGE.—
JUAN E. TORRENT,

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-275

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