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Fallos: 51:202 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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202 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE lugar, como consi « 4 foja 6, sometiendo á jueces árbitros el justiprecio del valor de: terreno, como los daños y perjuicios ú resarcir por la expropiacion, procedimiento que fué cambiado ú foja 30, sustituyéndole por el ordinario 6 comun marcado por la ley citada, Y en virtud de haber quedado subsistentes los informes periciales y para mejor proveer, se nombró un perito especial para que, asociado al Secretario, practicase una inspeccion ocular, en el terreno dicho, comprobando la realidad de los perjuicios, en virtud de la diferencia de apreciaciones de los nombrados por las partes, se expidiese un tercer informe.

3 Que de los dictámenes resulta: Que el perito del señor Ayerza se expide ú foja 16 estimando en diez pesos metro cuadrado, para el caso de que se obligue al demandante á expropiar el total de terreno, en quince pesos para el de que sólo se expropie lo necesario para la vía con inclusion de daños y perjuicios. El perito del demandante estima en 80 centavos metro cuadrado de terreno con inclusion de daños y perjuicios, y el nombrado de oficio, por las razones que expone, en un peso 70 centavos el metro cuadrado de tierra, y en un 30 ",, el valor total por toda indemnizacion.

Y considerando: 1° Que el dictámen del perito de Ayerza no se apoya cn mis fundamento que el de la forma en que la vía férrea corta el terreno, lo que sólo le da el carácter de simple opinion, que no debe tomarse en cuenta en razon de que los peritos deben ilustrar al Juzgado, motivando sus informaciones en hechos que hagan apreciables sus consideraciones ú opiniones.

2" Que el perito de la parte expropiante, si bien dice basarse para la estimacion del terreno en los precios fijados para el pago de la Contribucion Directa ála Provincia, exagera las condicio nes del terreno que dice ser anegadizo, lo que no resulta del acta de inspeccion de foja 37, ni del informe del perito de oficio.

3 Que, en cuanto al informe de este último es el que resul

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-202

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