200 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ta y ocho que se practicara la correspondiente liquidacion con arreglo á los términos de la sentencia, decretándose así por el auto de foja setenta y ocho vuelta.
Que la sentencia que dió fin al juicio, segun se ve ú foja setenta y tres, fija por toda indemnizacion la suma de cinco pesos y cincuenta centavos moneda nacional por metro cuadrado de os terrenos á expropiarse sin contener declaracion alguna que imponga al expropiante el deber de pagar intereses.
Que el expropiado no hizo gestion alguna en el sentido de alcanzar la ampliacion de dicha sentencia, como debió hacerlo en caso de considerarse con derecho ú ello, segun lo preseribe en términos precisos lu ley trece, título veinte y dos, partida tercera, consintiendo en consecuencia que la mencionada sentencia quedase ejecutoriada, Por estas consideraciones: se revoca el auto apelado de foja ochenta y nueve declarándose que los intereses liquidados ú foja ochenta no deben ser pagados por el expropiante, lepuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE. —
JUAN E. TORRENT.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:200
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