°—_ DE JUSTICIA NACIONAL 203 ta más razonado, por las explicaciones y fundamentos en que se apoya.
Este informe es el que resulta más equitativo entre los tres y debe considerarse libre de sugestion por ser de un nombramiento de oficio, que no ha sido observado por las partes, ni contradicho.
4" Que el precio alternativo que establece el perito del señor Ayerza notiene razon legal, por lo que se pueda tener en cuen= ta, pues no hay ley alguna en el fuero federal que obligue al expropiante á tomar mayor área por expropiacion que la que le acuerda la ley de su concesion.
5" Que en vista de lo expuesto y del modo con que se han expedido los otros dos peritos, y ú estar el Juzgado á los precios que ellos determinan para la fijacion definitiva de la tierra y los perjuicios inherentes á la expropiacion, debe sólo tomarse en cuanta el del que haya demostrado mayor sinceridad en el desempeño de su cometido y mayor demostracion de las razones en que se apoye.
6" Que los tres peritos concuerdan en la forma en que se atraviesa el terreno por la vía, y en que no ha y ni plantaciones ni cultivo alguno, quedando reducido el perjuicio al fraccionamiento.
Por todo ello, y estimando equitativo el precio determinado por el perito de oficio, fallo: fijando en definitiva el precio de un peso y setenta centavos por metro cuadrado de tierra ú.expropiar, y en quinientos setenta y cinco pesos moneda nacional por toda indemnizacion, que deberá'pagar la Compañía Nacional de Yerrocarriles Pobladores dentro de diez días de ejecutoriada esta sentencia, ú Don Hernan Ayerza, con sus intereses 4 estilo de Banco, desde el día de la ocupacion hasta el día del efectivo pago, sobre la diferencia entre el valor depositado y el que se manda pagar con más los gastos de actuacion y honorario de los peritos. Hágase saber con el original, regístrese y repónganse los sellos.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:203
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