156 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ínfimo; y así resulta en el caso de la misma Compañía expropiante contra la sociedad 3". Que aun cuando puede argúirse que habiendo dos peritos conforme con el precio, y esta conformidad debe tomarse como justa apreciacion, debe oponerse ú ello la jurisprudencia que se ha establecido en los casos citados, y á cuya consecuencia debe elJuzgado sujetar sus resoluciones en casos análogos; y en el presente no existe razon alguna que obligue á desviar su juicio en igualdad de condiciones, 4" Que tampoco es razon de tenerse en cuenta el objeto para que adquirió elexpropiado su fundo, porque cuaiquiera que Él fuese no podría ante la necesidad de utilidad pública aumentar los quilates de su valor venal, que es intrínseco, y no estrín= seco. 5" Que en ese órden de ideas es facultativo en el Juzgado separarse de la opinion de los peritos, cuando éstos se han separado visiblemente en sus estimaciones, de las considericio= nesque quedan apuntadas, y que son las que deben servirles de regla absoluta para sus veredictos, pues á ser de otra manera serían los peritos los que fallasen, y no el Juez que busca ilustrar un juicio en ellos, encentrando un punto de partida, que en estr caso legalmente no se halla, 6° Que respecto de los perjuicios alegados, consta de autos que positivamente consiste en la privacion de la parte expropiada, limitando el ensanche de los galpones que sirve para el depósito ó guarda de los elementos del < Tigre Boat Club >, Estos perjuicios pueden y deben conceptuarse fuera de toda estimacion, porque segun la escritura de foja 35, la Sociedad demandada adquirió la propiedad en cuatro de Mayo de mil ocho
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:156
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