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Fallos: 51:155 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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cho Ferrocarril demandando á la Compañía de Préstamos y Mandatos por expropiacion de trescientos veinte y cinco metros cuadrados de terreno situado en el Partido de Las Conchas; y en su virtud y de acuerdo con el artículo sexto de la ley nacional de expropiacion, se convocó ú las partes á juicio verbal, 2" Que realizado ese comparendo como consta á lija 13, y no aviniéndose las partes á un arreglo amistoso, se procedió al nombramiento de peritos, los que aceptaron el cargo como consta á foja 14.

3 Que á foja 15, se expide el perito del expropiante, estimando en ochenta centavos el metro cuadrado de terreno, y el veinte por ciento de este precio como indemnizacion. El perito del demandado por su parte, á foja 20, estima en siete pesos el metro cuadrado de terreno y en diez mil pesos las indemnizaciones.

4" Que en vista de las divergencias de los peritos de las partes, el Juzgado nombró otro de oficio para mejor proveer, para que, prévia una inspeccion con el Secretario, hiciera una nueva pericia.

5" Que aceptado el cargo por el nombrado de oficio, y practicada la inspeccion como consta á foja 30, se expidió á foja 40 estimando en siete pesos el metro cuadrado de terreno y en dos mil quinientos pesos toda indemnizacion, Y considerando: 1" Que en cuanto al precio del terreno, á pesar de hallarse de acuerdo el perito de la parte demandada con el nombrado de oficio, existe jurisprudencia en este Juzgado sobre el valor venal de la tierra, en los casos de Giudice, Roca, Tornquist, Liza y Penard, que se hallan en mejores condiciones que el de cuya expropiacion se trata. .

2" Que el precio que costó al expropiado, no debe servir de base para la resolucion del Juzgado, porque si bien se ha pagado un precio que debe conceptuarse alto, la misma consideracion sería de tenerse en cuenta, si se hubiese pagado un precio

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-155

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