Fatlo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 9 de 1893, Vistos: Atento el mérito que arrojan los autos y teniendo en consideracion en cuanto al precio, el antecedente en el caso de Quintana con esta misma Empresa, por tratarse en ese y en el presente asunto de terrenos con igual situacion y en idénticas condiciones generales; que el citado caso de Quintana no puede invocarse para la fijacion de los perjuicios porque los motivos que decidieron á esta Corte, en cuanto úlas causas materiales, son substancialmente distintos.
Por estos fundamentos se fija en cuatro pesos moneda na= cional el precio de cada metro cuadrado de terreno ú expropiar se, y se confirma en lo demásla sentencia apelada de foja treinta y seis. Repuestos los sellos devuélvanse, 
BENJAMIN PAZ.— LUIS V. VARE-
LA. — ABEL BAZAN.— OCTA-
VIO BUNGE.
 
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:153 
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