Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero de 1893.
Vistos: atento el mérito que arrojan los autos, y teniendo en consideracion, en cuanto al precio, el antecedente en el caso de Quintana con esta misma Empresa, por tratarse en ese y en el presente asunto, de terrenos con igual situacion y en idénticas condiciones generales; que el citado caso de Quintana no puede invocarse para la fijacion de los perjuicios, porque los motivos que decidieron á esta Corte en cuanto á las causas materiales del perjuicio son substancialmente distintas.
Por estos fundamentos: se fija en cuatro pesos moneda nacional el precio de cada metro cuadrado de terreno ú expropiar, y se confirma en lo demás la sentencia apelada de foja cincuenta. Repuestos los sellos devuélvanse.
BENJAMIN PAZ.— LUIS V. VA-
RELA. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE.— JUAN E.
TORRENT.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:158
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