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Fallos: 51:114 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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114 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE contra el capitan del buque «Viedma», por cobro de nueve mil quinientos ochenta y seis pesos setenta y siete centavos moneda nacional, saldo que arroja la cuenta corriente presentada á foja primera con el conforme del demandado.

Resulta: 1° Que esta ejecucion fué iniciada, el 2 de Mayo de 4890, por el expresado Broglio, en virtud del poder general conferido por Buttafoco, corriente á foja cinco, cuyo cobro lo efectuaba, como miembro de la disuelta razon social Massalin y Buttafoco, á cuyo nombre está la cuenta de foja primera, en virtud de la autorizacion especial contenida en la cláusula sexta del contrato de disolucion, que, en testimonio obra á foja dos.

2" Que, cuatro días despues de iniciada la ejecucion, 6 sea el 6 de Mayo, Buttafoco, cedió todo el crédito en gestion, por medio del documento privado, corriente á foja diez, por la suma de mil quinientos pesos moneda nacional á favor de D" Elisa Stenger, quien ha proseguido la ejecucion, despues de ratificado Buttafoco de la cesion.

3" Que, citado de remate el ejecutado, se presentó á foja treinta y seis, oponiendo excepciones de inhabilidad del título con que se prosigue la ejecucion y pago parcial ó compensacion de la deuda que se reclama, Fúndase la primera en que el documento de cesion á favor de D' Elisa Stenger no ha sido extendido en la forma legal que prescribe el artículo 1455 del Código Civil; en que Buttafoco no podía, en la fecha en que suscribió dicha cesion, otorgar esa clase de documentos, por haber sido declarado en quiebra y encarcelado en el mismo mes de Mayo de mil ochocientos noventa; en que D° Elisa Stenger no ha podido ser cesionaria del crédito que reclama sin haber justificado en el instrumento de cesion si es soltera, casada 6 viuda y tiene la edad requerida para contraer y adquirir obligaciones, requisitos de importancia capital, tratándose de una mujer que puede ocultar su estado para eludir la vénia del esposo.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-114

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