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Fallos: 51:110 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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a E sion provisoria para comenzar los trabajos de la vía férrea del i Pergamino á San Fernando.

E 3 Que citadas las partes á juicio verbal como lo dispone el artículo 6" de la ley nacional de expropiacion, tuvo lugar ese acto en rebeldía del demandado, como consta del acta de foja 16 vuelta, nombrando el demandante perito y haciéndolo el Juzgado de oficio por la parte demandada por su inasistencia.

A" Que los peritos se expidieron como así consta ú foja 20, e! del demandante, y á foja 24 el de la parte del demandado, estimando el primerc en 75 centavos moneda nacional el metro cuadrado y 25 centavos moneda nacional por metro como indemnizacion; el segundo perito á su vez cree que debe expropiarse tuda la propiedad que, según él,consta de 1687 metros cuadrados y que estima en un peso cincuenta centavos moneda nacional el me- .

tro cuadrado y en 843 pesos 50 centavos los daños y perjuicios Y considerando : 4 QQue con arreglo á la ley 13 de Setiembre de 1866, el concesionario no está obligado ú expropiar mayor área que la que necesita y se le acordó por la ley expropiaria que autorizó la obra.

2" Que en tal concepto el perito del demandado ha debido limitarse ú la cantidad de terreno porque ha sido deducida la demanda y no otra arbitraria inadjudicable por derecho.

3" Que respecto del precio del terreno que ha sido fijado por el perito de la Empresa en 45 centavos el metro cuadrado y por el del demandado en un peso y cincuenta centavos, es de tenerse presente que ú la altura donde se halla ubicado el terreno no puede menos de calificarse de excesivo, este último, y más si se ha de tener presente que este Juzgado, ha mandado pagar menor suma por terrenos en mejores condiciones, en asuntos del mismo Ferrocarril y mucho más cerca de la Capital y en parajes más ventajosos.

4" Que en tal virtud y debiendo el Juzgado ser consecuente con sus propias resoluciones halla que el justiprecio apuntado

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-110

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