por el perito del demandante es evidentemente equitativo si se tiene igualmente en cuenta los considerandos que preceden.
5" Que desde luego debe fijar como fija la suma de 75 centavos moneda nacional como precio, por metro cuadrado, limitando la expropiacion á lo que se tiene demandado.
Que en cuanto é los daños y perjuicios que el perito del demandante estima en un 25°/, sin determinar en qué consisten, y que á su vez el demandado estima en 843 pesos moneda nacional, es de notar que este último incluye fuera de esa suma, y en un peso cincuenta centavos, un edificio sobre el cual no dice nada, ni ha hecho referencia alguna su colega, luego entónces es justo pensar que el tal edificio quedaría comprendido si se hiciera la expropiacion del todo del terreno y así se desprende del informe del perito del demandado y del astrito de foja 12, que aun cuando no ha podido ni debido tenerse en cuenta, aclara el punto dudoso. :
7" Que tampoco ni se ha probalo ni aun siquiera se ha alegado que en la expropiacion demandada se comprenda el tal edilicio ni su importancia, lo que vale tanto como que no lo afecta y por consiguiente la partida que el perito de la defensa establece por los daños y perjuicios no tiene razon de ser.
8" Que reconocióndose existir perjuicios como lo estima el perito de la parte demandante, no puede desconocerse que estos existan y por lo tanto, toca al Juzgado estimarlos por lo que resulte de autos, 9" Que al fin indicado se nota que ninguna ilustracion arrojan estos, y en este caso debe tomarse una base equitativa en proporcion con el valor del terreno á expropiar; por lo tanto fijo el monto de los perjuicios en la suma de 400 pesus moneda nacional por causa de la expropiacion.
Definitivamente senteciando, mando que los precios fijados deberá abonarlos la Empresa del Ferrocarril Central Argentino, dentro de diez días de ejecutoriada la presente, sus - intereses á
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:111
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