corresponde al conocimiento de la justicia federal por razon de las personas, segun lo dispuesto en auto de foja 51, y no correspondiendo por razon de la materia, segun lo tiene declarado esta Suprema Corte en casos análogos.
Por esto, y á mérito de lo solicitado por el demandado á foja 60, se declara que esta causa no corresponde al conocimiento de la justicia federal, y sin efecto lo actuado en ella. Repónganse los sellos y devuélvanse.
BENJAMIN PAZ.—Luis V. VARELA.
—ABEL BaZan.— JUAN E. TORRENT.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:153
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