un extranjero como mi representado debe quedar sometido á la jurisdiccion ordinaria, y ser sacado de su Juez natural con violacion flagrante del precepto de la Constitucion Nacional, y de la garantía que ella acuerda á los extranjeros.
Se trata, Excma, Corte, de la interpretacion del Código de Procedimientos, que es una ley dictada por el Congreso, y cuya interpretacion sólo puede hacerla V. E. en última instancia.
Se trata de saber, Excina, Corte, si los Tribunales ordina rios pueden, por medio de interpretaciones equivocadas, erróneas ó arbitrarias, arráncar áun extranjero de sn Juez natural sometiéndolc á su jurisdiccion, haciendo así ilusoria una de las más preciadas garantias que la Carta Fundamental acuerda á todo extranjero que viene á habitar el suelo argentino.
Por tanto, de V. E. solicito se sirva proveer sobre los siguientes puntos: 1" 'Tener por interpuestos en tiempo y forma los recursos de nulidad y apelacion denegados; 2" Orcenar que se remitan los autos declarando procedente la apelacion; 3 Revocar las sentencias recurridas de clarando nulo el procedimiento. Sea justicia.—José J.
Hall.—A. C. Rirarola. |
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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:103
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