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Fallos: 50:102 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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102 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Banco de Mandatos y Préstamos sobre cobro ejecutivo de pesos. En estos autos decliné de jurisdiccion fundado en el carácter de extranjero de mi representado.

Como. además de ser extranjero, mi representado está domiciliado en la Provincia de Entre Rios, solicité el término extraordinario de prueba, ú lo que no se me hizo lugar: apelé de dicha resolucion y dije de nulidad por haberse violado la forma del procedimiento; se me denegaron los recursos y me ví obligado á recurrir directamente ante la Excma. Cimara en queja por apelación denegada.

Este Tribunal ha declarado bien denegados los recursos:

interpuesta apelación y nulidad para ante V. E. me han sido denegados, y de allí nace el recurso directo, Solicitado el término extraordinario y habiéndose opuesto á su concesión la parte contraria, debió necesariamente considerarse suspendido el término ordinario de prueba porque elio es de estricto derecho; y mientras se resolvía el incidente sobre concesion ó denegacion de ese término extraordinario, uno de los testigos domiciliados en Entre Rios vino accidentalmente á esta capital, y solicité su examen; tampoco se me hizo lugar ú ello porque, segun el Juez a quo. ya el término de prueba estaba vencido.

Deduje asimismo de esta resolucion los recursos de nulidad y apelación que me fueron denegados, tanto en 1° como en instancia. Estos son, Excma. Corte, los antecedentes de los recursos que traigo ante V. E.

Fundado en los arts. 2, inciso 2" y 4, arts. 14 y 15 de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales; y art. 100 de la Constitucion, vengo ú deducir los recursos de apelacion y nulidad.

Está de por medio, Excma, Corte, la cuestion de saber si

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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-102

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