Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 5:45 de la CSJN Argentina - Año: 1867

Anterior ... | Siguiente ...

de Aduana, creado por los rebeldes á la autoridad de la Nacion, que ocuparon y dominaron esta Provincia ; de que recibió los sueldos que le correspondian por ese servicio; y de que tambien aceptó la comision especial de vijilancia que su dectaracion espresa, y que su confesion dice que fué la misma que tuvo á su cargo, cuando ejerció el mismo empleo antes de ser nombrado por el Administrador nombrado por los rebeldes : que el informe de foja 13 vuelta, en nada desvirtua ni puede desvirtuar la confesion del procesado, porque de que él haya sido empleado legal cuando la ocupacion de esta Provincia por los rebeldes, no puede deducirse forzosamente que no haya existido el nombramiento que espresa su declaracion y confesion ratificadas, ni que fuera en virtud del nombramicuto legal y no de este que rindio sus serticios; y aunque así fuera no quedaria por ello exonerado de responsabilidad, pues que, como empleado público de la Nacion, tenia deber especial de acatar sus autoridades constituidas, y apartarse de toda participacion en la rebelion que amenazaba su existencia : que el hecho del servicio de guarda en el Posito, bajo las órdenes y á los propósitos de la rebelion, se agrava con la aceptacion de la comision de vijilancia que los rebeldes le dieron al procesado, para hacer efectivas las restricciones impuestas por ellos al comercio y al libre tránsito de las personas por disposiciones publicadas en la [orma de costumbre, en que se consultaban importantes intereses de la rebelion: que la aceptacion de un empleo ó comision pública supone el sometimiento del empleado ó comisionado á los deberes que el empleo ó comision impone, y no se ha justificado por parte del procesado que se abstuvo de ejercer dicha comision ó de cumplir los deberes que su aceptacion le imponia, en casos prácticos que se le presentaron durante el dominio de los rebeldes: que no puede por ahora, exijirse á nombre del Fisco la devolucion de los sueldos que han percibido los empleados de Aduana por sus servicios durante la rebelion, pues que existen juicios pendientes en los cuales se cobran de los deudores mismos de la Adnana, los fondos de clia, distraidos ó indebidamente percibidos per los rebeldes, y vendria á suceder,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1867, CSJN Fallos: 5:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-45

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 5 en el número: 45 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos